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Se reforman diversas disposiciones de la Ley Constitucional de Derechos Humanos de la CDMX

El día de hoy se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (CDMX) diversas reformas a las disposiciones de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la CDMX (LCDH). Entre las disposiciones que fueron modificadas se encuentra el controvertido artículo 60, que anteriormente indicaba que sólo podrían llevarse a cabo desalojos en casos excepcionales, e inclusive, en algunos casos, mediante el pago de indemnizaciones, lo que suponía para los verdaderos dueños de inmuebles, y en general para el sector inmobiliario de la capital del país, una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica.

El nuevo texto del artículo 60 de la LCDH establece que ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto. Además indica, que las leyes de la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, y que en todo momento, se procurará la mediación y la conciliación entre las partes.

Celebramos la reforma al artículo 60 de LCDH, toda vez que consideramos que el texto anterior suponía una afrenta a la seguridad y certeza jurídica de los  individuos titulares de derechos reales, previamente reconocidos por tribunales competentes. Sin embargo, el texto de la reforma tampoco supone novedad legislativa alguna dentro del derecho positivo mexicano, dado que los derechos que pretende conceder dicha norma, se encuentran reconocidos, de antaño, en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Federal.

Consulta aquí el texto íntegro de la LCDH que el día de mañana, 8 de Junio de 2019, entrará en vigor:

 

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