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Se expide la nueva Ley de Infraestructura de la Calidad

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Infraestructura de la Calidad (“LIC”) que abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización del 1 julio de 1992.

La LIC tiene como objeto fijar y desarrollas las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva, el mejoramiento continuo en las cadenas de valor y el fomento del comercio internacional.

Se crea la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad (la “Comisión”), el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y la Plataforma Tecnológica de Integral de la Infraestructura de la Calidad (PLATIICA).

La Comisión estará integrada por un Presidente, Consejo Técnico y Secretarido Ejecutivo. La Presidencia la ocupara el titular de la Secretaría de Economía, el Consejo Técnico estará integrado por otros titulares de diversas Secretarías de Estado que prevé la LIC; y el Secretariado Ejecutivo será designado también por la Secretaría de Economía (Director General de Normas).

Los cambios relevantes en materia de normalización y evaluación de la conformidad en relación con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que se abroga, son que las Normas Mexicanas (NMX) ahora se conocerán como “Estándares“; las Unidades de Verificación ahora se denominan “Unidades de Inspección“; y, como Organismos de Evaluación de la Conformidad, además de los ya conocidos laboratorios de prueba, se adicionan los laboratorios de ensayo, medición o calibración, entre otros tipos de laboratorio; así como proveedores y prestadores de servicios que disponga el Reglamento de la Ley, el cual deberá publicarse por el Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de la LIC. Asimismo, serán “Autoridades Normalizadoras“, en el ámbito de su competencia, las Secretarías y dependencias públicas del gobierno federal con atribuciones o facultades expresas para realizar actividades de normalización y estandarización.

Con la nueva LIC, los Aviso de Proyecto de NOMs únicamente deberán publicarse en el DOF con un extracto del proyecto. El contenido completo será publicado en la Plataforma Tecnológica Integral de la Infraestructura de la Calidad (PLATIICA), para consulta pública por un plazo de 60 días naturales.

Otro cambio relevante con relación a las NOMs es que en la publicación de éstas deberá incluirse el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable a cada una de ellas; y no podrán entrar en vigor sin que al menos hayan transcurrido 180 días desde su publicación. Las NOMs deberán revisarse al menos cada 5 años a través de un Sistema de Revisión Sistemática y ante la falta de revisión y notificación a la Comisión, ésta ordenará su cancelación. Se contará con un plazo de 60 días posteriores al término del “Periodo Quinquenal” (antes “Revisión Quinquenal“) para entregar el informe a la Comisión, mediante el cual se podrá confirmar, modificar o cancelar la NOM de que se trate.

En todo momento la Comisión podrá requerir a las Autoridades Normalizadoras que se analice la aplicación, efectos, observancia y cumplimiento de una NOM a fin de que éstas elaboren y sometan a consideración de la Comisión un plan de acción para mejorar sus alcances e implementación.

La LIC entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación, es decir, el próximo 31 de agosto de 2020.

Consulta aquí el texto íntegro de la nueva LIC:

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