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Se expide la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias  (“LGMASC”), que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias, mejor conocidos como MASC o ADR (por sus siglas en inglés “Alternative Dispute Resolution“); que, de manera enunciativa, contempla la nueva LGMASC, son: negociación, negociación colaborativa, mediación, conciliación y arbitraje. Asimismo, contempla que éstos podrán llevarse en línea, utilizando tecnología de cadena de bloques (blockchain).

Con la nueva LGMASC se establece la creación del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que estará integrado, a su vez, por los titulares de los nuevos Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial Federal y de los Poderes Judiciales de los estados de la República.

También se crea el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa integrado por los titulares de los nuevos Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de los Tribunales de Justicia Administrativa de los estados de la República.

A su vez, incluye también las figuras de “personas facilitadoras“, públicas o privadas; y “personas abogadas colaborativas“. Unas y otras deberán obtener la certificación correspondiente, de acuerdo con los Lineamientos que deberán publicarse en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la instalación del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

El Congreso de la Unión y los congresos locales contarán con el plazo máximo de un año, para expedir las actualizaciones normativas correspondientes.

Las personas facilitadoras y las personas abogadas colaborativas que cuenten con la certificación, serán inscritas el Registro de Personas Facilitadoras del Poder Judicial de la Federación o de los Poderes Judiciales de los estados, según en cada caso corresponda.

Los convenios que resulten de los MASC, una vez que sean inscritos en los Sistemas de Convenios a cargo de los diversos Poderes Judiciales, federal o locales; tendrán efecto de cosa juzgada. El plazo máximo para que los Sistemas inscriban y otorguen el número de registro de los Convenios es de 30 días hábiles, de lo contrario procederá la afirmativa ficta, teniéndose éstos por inscritos.

El Consejo de la Judicatura Federal tendrá a su cargo la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras y el Sistema Nacional de Información de Convenios.

Los MASC procederán siempre y cuando se trate de derechos disponibles, renunciables, que no contravengan alguna disposición de orden público, ni afecte derechos de terceros, niñas, niños y adolescentes; y se establece un plazo máximo de resolución de 3 meses, con algunas excepciones.

En materia administrativa, no serán aplicables los MASC en los siguientes casos:

  • Resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos en dicha materia, salvo tratándose la modalidad, forma, monto o plazos para el pago de las sanciones económicas, así como el periodo de la suspensión, destitución o inhabilitación que se hubiere determinado.
  • En materia agraria, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Las materias previstas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, salvo las relativas a los actos de aplicación de las cuotas compensatorias definitivas, o la modalidad, plazos o facilidades de pago y condonación de multas y accesorios.
  • Se afecten los programas o metas de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada en el ámbito Federal y Local, así como tratándose de los Órganos Constitucionales Autónomos.
  • Se atente contra el orden público.
  • Se afecten derechos de terceros.
  • En controversias laborales con la Administración Pública, deban tramitarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
  • Cuando la controversia sea planteada por las autoridades administrativas, respecto de las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la Ley.

Consulta aquí el texto íntegro de la nueva LGMASC:

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